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Inmunidad penal y organizaciones internacionales ...
Lic. Jaico, trabajo actualmente como secretaria en el sistema de las organizaciones internacionales con contratos temporales. A principios del año 2006 fui víctima de acoso sexual de la parte de uno de mis superiores. Esta situación de acoso llegó incluso a consumarse y con amenazas de no darme más contratos de trabajo obtuvo de mí favores sexuales, los cuales tuvieron lugar tanto en su oficina como en mi domicilio.
El sabía que yo no podía rechazar sus avances ya que él era quien firmaba los contratos con el departamento de recursos humanos. Aparte de que soy madre soltera y tengo este trabajo como único medio de subsistencia. A fines del 2006 hice la respectiva denuncia ante el sistema de control interno de la organización. Las investigaciones duraron casi un año y el servicio jurídico me informó que no debía hacer la denuncia al procurador y esperar la decisión interna. Más de un año ha pasado y la decisión aún no llega. Mis amistades me dicen que para hacer una denuncia penal sólo tengo tres meses, eso quiere decir que ya se me pasó el plazo. Mucho le agradecería asesorarme al respecto y decirme qué puedo hacer ya que quiero que este funcionario pague por lo que me ha hecho. María P. Ginebra.
Estimada Señora,
Según el art. 31 del código penal suizo (CP), el derecho para hacer una denuncia penal prescribe tres meses después de los hechos. Eso significa que su denuncia por acoso sexual no será aceptada por las autoridades penales del cantón de su domicilio.
El servicio jurídico ha debido informarle que este tipo de delitos no se castigan en el seno de la organización ya que ellos no tienen ningún poder para hacerlo. Las únicas sanciones son dentro de ese sistema, para el que le acosó, la amonestación o el despido y para Ud. una indemnización. En ningún caso existen sanciones como las que se conocen dentro del marco del derecho penal suizo. Es de suponer entonces que vuestro acosador siga trabajando en el seno de esa organización sin haber sido verdaderamente inquietado por sus actos.
Por otro lado, existe la cuestión de la inmunidad de función. Muchas veces se confunde este término y se piensa que la justicia no les puede tocar a aquellos que gozan de este estatus. Sin embargo, esta inmunidad es para que puedan desempeñar sus funciones con independencia y sin temores o presiones. Esta inmunidad no significa que no puedan ser responsabilizados ante la justicia por los crímenes que pudieren cometer, fuera del marco de su trabajo. El acoso sexual entonces no está cubierto por esta inmunidad.
En consecuencia, le aconsejaría hacer inmediatamente una denuncia penal no por acoso sexual sino por coacción sexual (contrainte sexuelle, art. 189 CP), violación (art. 190 CP) o abuso del estado de necesidad (abus de la détresse, art. 193 CP). Estas tres denuncias no necesitan el plazo de tres meses (art. 31 CP) y se rigen por el plazo de prescripción de la acción penal que es mucho más largo (art. 97 CP).
Atentamente,
Carlos Jaico Carranza, cand. Dr. iur.
Soy latina divorciada y tengo pasaporte suizo, y con mi ex marido no hubo hijos durante el matrimonio. Ahora estoy embarazada de mi actual pareja, un suizo y estoy a punto de dar a luz. Mi siguiente pregunta es: ¿Tengo derecho a una pensión alimenticia aún sin estar legalmente casada con mi pareja? ¿Cuáles son mis derechos? Danke schön! Alles gute. Sandra.
Estimada Señora,
La celebración del matrimonio crea la unión conyugal (art. 159 inciso 1 Código civil suizo). Dentro de la unión conyugal, los esposos se deben entre ellos fidelidad y asistencia (art. 159 inciso 3 Código civil suizo). Por otro lado, el matrimonio crea entre los cónyuges la relación deudor – acreedor, la cual permite fundamentar una acción judicial afín de recuperar una pensión alimenticia, por ejemplo. En consecuencia, la asistencia para el cónyuge sólo puede existir dentro del marco del matrimonio. Fuera del matrimonio esta obligación es entonces inexistente (art. 159 inciso 3 Código civil suizo a contrario).
Para información, ya dentro del matrimonio la pensión alimenticia para el cónyuge está bastante restringida por criterios como la edad del cónyuge acreedor, la duración del matrimonio, el número de hijos en común, la formación profesional del cónyuge, la capacidad financiera de ambos cónyuges, etc. (cf. art. 125 inciso 2, cifras 1 al 8 Código civil suizo).
Sin embargo, la obligación de alimentos hacia su hijo(a) existe, sin necesidad de que Ud. se encuentre casada con el progenitor (art. 276 inciso 2 Código civil suizo) y esto hasta que su hijo(a) cumpla 18 años de edad o más, si cursa estudios profesionales (art. 277 al. 1 y 2 Código civil suizo).
En caso de que las vías de entendimiento con el progenitor de su hijo(a) se encuentren bloqueadas, sería conveniente que por ahora Ud. inicie una acción en paternidad y, delante del mismo juez, exija el pago de los gastos inmediatos y necesarios para su hijo antes, durante y después del parto (art. 295 inciso 1 Código civil suizo).
Atentamente.
Carlos Jaico Carranza
cand. Dr. iur. |