Abogados en Suiza con diploma extranjero. Límites y responsabilidad.
— Responde el licenciado Sébastien Micotti—
Soy peruano de nacimiento y tengo la doble nacionalidad peruana y española, tengo el título de abogado peruano debidamente colegiado en ICAL, resido en Madrid y – por favor – me gustaría saber si es posible realizar en Zúrich o en otro cantón, cuyos dispositivos me favorezcan, trámites para poder ejercer la profesión allí, agradezco anticipadamente su amable atencion.
M. José P.
Estimado Sr. José P.,
La nueva ley federal suiza sobre la profesión de abogado (LLCA) permite a los abogados de un Estado miembro de la UE (Unión Europea) y de la AELE de ejercer en Suiza. En vuestro caso, convendría que Ud., se inscriba primeramente en el Colegio de abogados de Madrid, para beneficiar del stauts de abogado de un Estado miembro de la UE.
Las disposiciones de aceptación de un abogado comunitario son las mismas en todos los cantones ya que la ley es federal, lo único que cambia en el fondo son las modalidades de detalle y porsupuesto la lengua. Es a Ud., entonces de ver precisamente en qué cantón instalarse y de allí averiguar las instancias que le permtirían el acceso.
Cabe señalar que al principio, Ud., no podrá ejercer con el título de «Avocat», «Rechtsanwalt» o «Fürsprecher» (art. 27 al. 1 LLCA) ya que Ud. debe seguir ejerciendo con su título español de origen, o sea «Abogado» según las Directivas europeas 77/249/CEE y 98/5/CE (Anexo LLCA).
Una vez instalado en Suiza, Ud., deberá inscribirse en el «Tableau cantonal» propio para los abogados de los Estados miembros de la UE. A no confundir con el «Registro cantonal» en el cual se inscriben las personas que hayan obtenido el título de abogado en Suiza y a la cual Ud., podrá acceder posteriormente bajo ciertas condiciones.
Una vez inscrito en el «Tableau cantonal» de abogados extranjeros, Ud., podrá actuar como consejero jurídico ya que para ejercer la represesentación ante de los tribunales suizos, otras condiciones se necesitan. El artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE, aplicable a Suiza, es claro en ese aspecto e impone de «actuar de acuerdo bien con un abogado que ejerza ante el órgano jurisdiccional interesado y que se responsabilizaría , si procediere , ante dicho órgano,...».
Este artículo ha sido integrado en el orden jurídico suizo (art. 23 LLCA) el cual prevee que un abogado extranjero no puede ejercer la representación directa ante de los tribunales suizos sin la colaboración de un abogado suizo (art. 23 LLCA). La elección de vuestro domicilio profesional en el bufete del abogado suizo es entonces necesaria (Sobotta/Kleinschnittger, Freizügigkeit für Anwälte in der EU nahe der Rechtlinie 98/5/EG, EuZW 21/1998, p. 645 ss). Esto por cuestiones de responsabilidad civil y sobretodo por el debido conocimiento que Ud. debe tener del sistema jurídico suizo, tanto de procedimiento como de derecho material.
Cuando vuestros conocimientos y experiencia de los tribunales suizos sea suficiente, le recomendaría hacer uso del art. 30 LLCA (Directiva 89/48/CEE). Este artículo le permitirá figurar en el Registro cantonal reservado a los abogados suizos.
Para esto Ud., deberá pasar el «test de aptitud» ante de las autoridades cantonales, el cual consta de un examen general de derecho suizo, en principio oral y escrito.
Sin embargo, si Ud., no cuenta con los conocimientos suficientes como para hacer este examen, Ud., puede probar con documentos, expedientes tratados, seminarios, cursos y otro medio idóneo, que su práctica de los tribunales suizos ha sido consistente durante al menos tres años (art. 31 LLCA). Para esto sólo un examen oral es necesario ante de las autoridades cantonales competentes.
En conclusión, solamente una vez pasados estos «test de aptitud» Ud., podrá ostentar legalmente el título de Avocat, Rechtsanwalt o Fürsprecher, y representar ante de los tribunales suizos libremente asi como lo haría cualquier abogado egresado de una universidad suiza.
Por cuestiones de deontología y de responsabilidad civil, y mientras Ud., no haya pasado el «test de aptitud», Ud. deberá informar a sus clientes que vuestro status no es equivalente al de un abogado suizo. No hacerlo podría acarrearle procesos por mala praxis y ser retirado del «Tableau» con información al Colegio de abogados de Madrid (art. 29 LLCA).