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OPINION: Ecuador — Referéndum / Constitución 2008
Entrevista a Marco Hernández Del Salto
OPINION – ENTREVISTAS
Marco Hernández Del Salto: «Nueva Constitución rige para Ecuador» ...
Con una amplia aceptación de más de 64%, el pueblo ecuatoriano aprobó en su referéndum del pasado 28 de septiembre el proyecto de constitución preparado por la Asamblea Nacional Constituyente, una corta pero intensa campaña medió en el camino entre la convocatoria a referéndum y las votaciones en si. Todo lo sucedido, los dimes y diretes entre oposición y gobierno, la inesperada e inverosímil intervención de la iglesia descalificando un par de artículos (en detrimento de todo el resto de disposiciones) hicieron de la campaña un período intenso y desgastante en donde el contenido y las bondades y defectos del proyecto fueron menos preponderantes que el talante y la capacidad mediática de los líderes visibles de ambos bandos, el Presidente Rafael Correa Delgado con una imagen y liderazgo nacional indiscutibles por un lado; y, por otro el Alcalde de Guayaquil Jaime Nebot Saadi que hizo de único elemento visible de la oposición muy fuerte en su reducto porteño. Seguro estas circunstancias que matizaron la campaña pre-aprobatoria, marcarán también el devenir de la implementación de la nueva constitución ecuatoriana así como la marcha política de la nación para los próximos dos años al menos.

El manejo de los resultados está mereciendo una visión discriminatoria entre los resultados a nivel nacional y los de Guayaquil, en esta ciudad no ganó el SI, lo que condiciona el trato del manejo político de todos los actores posibles. La oposición tratará de sacar provecho de ello y seguirá insistiendo en aquello que ahora ha comenzado a decir, que se respete la decisión de Guayaquil. El poder económico y de buena parte de los medios de comunicación está de su lado.
El gobierno de su lado, no solo que querrá reforzar y concentrar más fueras en Guayaquil para mejorar su nivel de aceptación local, sino que deberá trabajar muy eficientemente en la implementación del nuevo marco aprobado y convencer a mucha gente de las bondades de la nueva constitución. En su favor tiene un alto nivel de penetración en el electorado y mucha credibilidad.

Una lectura objetiva y adecuada me permite opinar que si bien el resultado en Guayaquil es un factor a atender, el mismo no debe ser manejado más allá del tema puramente electoral, para los efectos institucionales y democráticos solo sirven, y solo deben servir, los resultados nacionales, la nueva constitución aplicará para todo el Ecuador, deberá ser acatada, observada y respetada por todos, sin excepción ni tratamiento especial alguno. Mientras esa visión se mantenga, el volumen de confrontación seguro estará bajo control.

Los electores en el exterior se decantaron igualmente por el SI, capítulo aparte merece España en donde se esperaba una mayor concurrencia a las urnas, algunos factores pueden ser responsables de ello, uno de ellos podría ser el miedo y el cuidado del migrante a posibles acciones de la autoridad con las posibles deportaciones, en todo caso allá el SI mereció un apoyo abrumador y el resultado refleja el comportamiento electoral de todo el colectivo de ecuatorianos en ese país.
En necesario empero resaltar de que se ha tratado de un proceso altamente democrático, así lo han señalado unánimemente los observadores de la OEA, ONU y UE; seguro se trata de la ocasión en que más ampliamente se ha discutido sobre una constitución en toda la historia del país, de esta manera el proceso y por ende la nueva constitución aprobada el sábado último se ha llenado de legitimidad siendo ésta una fortaleza que tomar en cuenta.

Constitución aprobada, ¿ahora qué viene?

Será entre el 13 y el 15 de octubre en que, agotados todos los recursos e instancias administrativas se proclamen definitivamente los resultados del referéndum por parte del Tribunal Supremo Electoral y se ordene la promulgación de la nueva constitución mediante su publicación en el Registro Oficial, recién ahí entra en rigor dicha carta magna, la cual para ese momento no contará con el marco institucional que la implemente, esto fue debidamente previsto por la Asamblea y para ello se aplicará el también aprobado y discutido Régimen de Transición, que básicamente posibilita que, hasta que las nuevas autoridades de las instituciones competentes para la designación de las cabezas de las nuevas funciones del estado sean electas en las próximas elecciones generales en febrero (las primeras bajo la nueva carta fundamental), se pueda llevar a funcionar un andamiaje institucional provisional que posibilite dichas elecciones y dé funcionamiento al poder legislativo y judicial especialmente.

Los diputados electos en el 2006 deben regresar (o quedarse) a sus casas, el congreso ha sido eliminado en la nueva constitución y reemplazado por la Asamblea Nacional que se conformará por diputados electos popularmente en las ya mencionadas elecciones de febrero de 2009, hasta tanto, y para llenar el vacío institucional, el régimen de transición prevé que sea la Asamblea Constituyente la que haga las veces de organismo legislativo y fiscalizador, para lo cual se conformará un congresillo conformado por parte de los asambleístas que entrará en funciones 5 días después de proclamados los resultados, ellos cubrirán las tareas legislación y fiscalización. Al momento corren las tratativas internas para acordar la conformación de dicho congresillo que tendrá, entre otras cosas, la responsabilidad primaria de aprobar un importante paquete de leyes que facilitan la implementación de la constitución, sobre todo aquellas en que se fijó un plazo de 120 días para su aprobación.

Pero ahí no queda la cosa, la Asamblea deberá designar a las autoridades electorales, Consejo Nacional Electoral y Justicia Electoral para llevar adelante las elecciones venideras, esta es una auténtica prueba de fuego para el régimen, los delegados a designarse no deben pertenecer a partidos o movimientos políticos y será observado con lupa respecto de la transparencia y probidad de los designados. Posterior a eso, quienes se candidaticen, entre otras condiciones, deberán salir de elecciones internas de entre los movimientos, lo cual representa un problema pues el tiempo, hasta febrero, no alcanza para estos procesos internos. Se corre el riesgo de que la premura lleve a precipitaciones que manchen el proceso. Sin duda hay mucho qué hacer.

Perspectivas políticas

El panorama político estará marcado por las elecciones de febrero de 2009, muchas interrogantes surgen, pero dos merecen un análisis singularizado.

Se da prácticamente por descartado que Rafael Correa se lanzará de candidato a Presidente de la República, ojo que no hemos dicho reelección, la constitución considerará las próximas postulaciones como las primeras, por lo que Correa y todas las autoridades ahora en funciones podrán aprovechar de ello para planificar mandatos hasta el 2017, la constitución permite la reelección inmediata y por una sola vez (esto es nuevo en el caso del Presidente de la República).
Correa refleja las características de la nueva gente de la izquierda, pragmáticos, nacionalistas y proposititos, abandonaron el romanticismo de la utopía comunista, se han aliado con alas progresistas de la iglesia católica y no reniegan del apoyo del empresariado si es posible, ya no se trata de los típicos izquierdistas reducidos únicamente a criticar detrás de un escritorio sino de gente de propuestas y de mucha acción, investigadores sagaces que saben cuál es el segmento de población que deben atender.

Correa y su gobierno salieron fortalecidos de estas elecciones, cierto que se ha perdido ritmo respecto a la última elección, pero han podido definir un voto duro de más del 60% del electorado, su liderazgo sigue intacto y su entrada en el electorado igual, a escala nacional nadie se le opone y goza de un nivel de credibilidad inusitado, salvo cualquier sorpresa, se podría vaticinar su triunfo desde ya y con ello la continuidad del proyecto de reforma política y económica de su movimiento Alianza PAIS (Patria Altiva y Solidaria).

Capítulo aparte merece también Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, quien igualmente salió fortalecido de las elecciones, en su ciudad es de los poquísimos reductos donde no triunfó el SI. Su excelente gestión de casi 8 años al frente de la Municipalidad le ha valido un gran prestigio y popularidad en su ciudad. Reacio en un inicio, ahora ha consentido en candidatizarse nuevamente para la Alcaldía pero esta vez con un movimiento propio y fuera de la tutela del moribundo Partido Social Cristiano.

Nebot (perdedor de dos elecciones presidenciales en 1992 y 1996) fue la figura más visible de la oposición y quiso separar a Guayaquil de toda la onda favorable a Correa, debió sin embargo suavizar su discurso en un momento dado pues empezó a meterse en terrenos escabrosos, de hecho se lo ha estigmatizado como separatista, ha debido reducir la velocidad de su tren de campaña cuando se comenzó a salir de control su discurso y a bolivianizar(1) su postura.
Si se cumplen los pronósticos y salvo cualquier sorpresa, todo hace suponer que gane las elecciones y se mantenga en la Alcaldía por un buen período de tiempo, desde allí seguramente ejercerá una suerte de resistencia. No tiene perspectivas a largo plazo y mucho menos nacionales pues, contrario a lo que sucede en Guayaquil, tiene una altísima resistencia a nivel nacional.

Las perspectivas son interesantes, sin duda este país generará muchas noticias en los próximos meses, el panorama económico está aún por verse, sería más adecuado en este sentido observar cómo el gobierno construye el andamiaje institucional para sustentar la base económica del país, seguro será que el estado tendrá mayor participación e influencia en la economía y se tratará de enganchar el desarrollo a la planificación. Así al menos lo esperamos.(1) Se empleó este término en alusión a los hechos acaecidos en Bolivia con las posturas radicales, autonomistas e independentistas de los Departamentos de la «media luna».

Marco Hernández
OPINION – ENTREVISTAS
Marco Hernández Del Salto, sobre el tema «Ecuador / Constitución» ...

— Para PuntoLatino es un agrado presentar al Dr. Marco Hernández Del Salto, LL.M., Magister en Derecho Internacional Económico, quien amablemente ha aceptado ser entrevistado por nuestra publicación a través de nuestra redactora Lic. Ana María Steiner, ambos de origen ecuatoriano. Las preguntas han sido formuladas por el redactor, Lic. Luis Vélez.

— Ecuador votará el Referendum aprobatorio el 28.09.08 del proyecto de Nueva Constitución. En medios de la oposición se denuncia que el texto aprobado por la Constituyente «habría cambiado» desde el 25.07.08. Actualmente, el Ecuador vive este debate en todos los medios de comunicación. Más de 100 observadores, solamente de la OEA, se aprestan a concurrir al referéndum.

PuntoLatino publica en esta sección la entrevista con el jurista y abogado, Hernández Del Salto, donde se abordan temas como la extensión del texto constitucional de 444 artículos, la participación y discusión previa del proyecto por la sociedad civil, los puntos débiles del proyecto, las semejanzas con las constituciones de Colombia (1991), Venezuela (1999) y Bolivia (200...)., las posibles enmiendas a la constitución, etc. Marco Hernández, amigo y lector de PL, con gran dominio del tema, responde con objetividad y detalle a las preguntas.

PL es una publicación absolutamente independiente de toda ideología política o confesión religiosa. Los redactores que expresen libremente su opinión en sus páginas, no comprometen en nada la línea editorial de PL.
OPINION
Sobre el proyecto de Nueva Constitución en el Ecuador

— entrevista de PuntoLatino al Dr. Marco Hernández del Salto —

1. Se dice que una constitución es ley de leyes. – ¿Porqué 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, etc.? ¿No es un volumen desproporcionado para una Constitución, por definición concisa?

De inicio creo que simplificar la definición de constitución a una ley de leyes sería reducir su estudio únicamente a su carácter normativo, eso sería incorrecto pues para analizar el proyecto, sería menester primero el entender a la constitución como un instrumento en donde se plasma y se define la orientación, la institucionalidad y los principios de un proyecto de país, sobre esa base recién se puede avisorar los trazos que deberá seguir la normativa y el marco regulatorio de un estado y de un país.

Sin duda que las constituciones se formulan en función de los hombres y de su entorno, en ese sentido es preciso primero saber la realidad del Ecuador, un país compuesto por numerosas etnias y nacionalidades aborígenes que representan una minoría respetable que sumada a la mayoría mestiza conforman el todo del elemento humano del país. Las constituciones del Ecuador, 19 hasta 1998, han proclamado sus principios y han definido las garantías, derechos y obligaciones en función de un todo heterogéneo en el que no se han tomado en cuenta las singularidades de los grupos humanos antes mencionados.

Al otro lado, todo el componente humano del país ha sufrido variaciones radicales en los últimos 15 a 20 años en virtud de fenómenos como la migración, el continuo e imparable mestizaje y la influencia de otras culturas, así por ejemplo ahora se tienen muchos tipos de familia en donde los tradicionales jefes no están necesariamente presentes, hay familias que por la migración de los padres han quedado a cargo de los abuelos o de los hermanos mayores, dentro de un enfoque tradicional, simplista y restrictivo estos tipos de familia no serían sujetos de consideración, peor aún de protección.

Como vemos los grupos humanos se han diversificado y cada vez más se manifiestan singularidades que deben ser consideradas.

El proyecto de constitución presentado a referéndum tiene la virtud de ser muy incluyente y en ese sentido no ha dejado de lado los fenómenos humanos arriba mencionados, además de que va más allá del hombre y se fija en su entorno creando derechos incluso para la naturaleza y el medio ambiente, lo cual es relevante si se considera estos cuentan como necesidades básicas del ser humano de acuerdo con las nuevas teorías.

Si adicionalmente tomamos en cuenta que en el marco del ordenamiento institucional el proyecto no solamente que define explícitamente los niveles de administración pública sino además sus competencias (falencia grave de constituciones anteriores y de la actual), sino que además reestructura las funciones del estado cambiando de las tradicionales 3 (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a 5 en las que se añade la Función Electoral (necesaria por ser garantía de la democracia participativa) y una aún más novedosa cual es la Función de Control Social y Participación Ciudadana.
Como vemos, en gran medida se justifica el enorme articulado, cierto que a mi criterio hay un buen número disposiciones que podrían no ser incluidas y aun así no se alteraría el alma del proyecto, son fruto del inevitable manejo político, pero en tal caso no considero que su inclusión sea del todo peligrosa.

Respecto al número de artículos, es menester anotar que no es la primera ocasión en que una constitución tiene tantos artículos, muchos países han generado documentos de similar dimensión, mencionemos a Colombia cuya Carta Fundamental contiene 380 artículos sin contar con los Parágrafos Transitorios (unos 30) más las 60 Disposiciones Transitorias; además recordemos que incluso el fallido proyecto de constitución de la Unión Europea presentado por el gran estadista francés Valerie Giscard D’Staign contenía más de 450 artículos y casi un centenar de disposiciones transitorias. Respecto a las transitorias, todas ellas son necesarias para la implementación del proyecto constitucional, éstas tienen una función clara y específica que van más allá de permitir la íntegra aplicabilidad del proyecto sino incluso la salvaguarda de algunos derechos y garantías adquiridas que por su pérdida podrían alterar la paz y el equilibrio social del país, siendo que las mismas no podrían estar contenidas dentro del articulado. Debo comentarle que la constitución del 98 (vigente en este momento) tenía un número mucho mayor de transitorias, más de 50 si mal no recuerdo, muchas de ellas excepcionaban y limitaban la implementación y el resguardo de las garantías de la misma constitución, le recomiendo sobre todo averiguar sobre la transitoria 42 que fue la que posibilitó el atraco bancario y la crisis financiera más grande de la historia del país.


2. La oposición tuvo la posibilidad de discutir el texto y participó de la asamblea hasta el final, a diferencia de la boliviana a la que no se le permitió entrar a la Asamblea. ¿Cuáles son las principales objeciones de la oposición?

Para responder esta pregunta si cabe remitirse a los medios de comunicación locales, ellos si recogen fielmente las inquietudes y reclamos de la oposición. No soy gobiernista, a manera de comentario debo confesar que hay muchas cosas que no me agradan de Correa y de su gobierno, pero al otro lado si encuentro acertado mucho de lo que hace, sobre todo el proyecto principal de reforma política y económica. Los medios de comunicación del Ecuador son vergonzosamente irresponsables, poco profesionales y parcializados, nada confiables, toda la información que provenga de ellos debe ser procesada y verificada adecuadamente.

A la pregunta, la oposición ha venido poniendo objeciones desde el principio, en un inicio se decía y se sigue rumorando subrepticiamente que con el proyecto no se respetará la propiedad privada, lo cual es falso pues la garantía es prácticamente idéntica a la que actualmente rige con la constitución del 98 lo único es que se amplió y se aclaró el concepto de su función social. La propiedad privada y todas las otras formas de propiedad se garantizan, se prohíben confiscaciones (como las del congelamiento bancario de 1999) y se declara el combate al acaparamiento de la propiedad privada.

La oposición liderada por el Alcalde de Guayaquil Jaime Nebot Saadi (de excelente desempeño y aceptación) se ha quejado de que el proyecto es centralista y debilita a los gobiernos locales, esta queja, así como la anterior, ha venido perdiendo fuerza ante la difusión del texto de las disposiciones respectivas, ninguna de las anteriores constituciones trata con tanta seriedad el tema del ordenamiento territorial y la posibilidad de formar regiones autonómicas (buscando guardar celosamente el balance demográfico y económico del país), lo que sucede es que Nebot quiere «autonomizarse» al estilo de Santa Cruz en Bolivia, el proyecto permite dichos procesos pero salvaguardando el equilibrio regional, para lo cual separa del proceso a las ciudades grandes, las mismas que pueden formar distritos metropolitanos autónomos, todo esto ha desvanecido los alegatos de Nebot.

La iglesia cometió el error de pronunciarse de manera institucional sobre el contenido de ciertas disposiciones y calificó al proyecto como “abortista” y que favorece o permite el matrimonio homosexual, en un inicio tomó esta queja mucha fuerza pero de a poco se ha venido aclarando las cosas, la protección de la vida, de acuerdo con el texto (Art. 45) rige desde la concepción – nada más claro –, cualquier posibilidad de norma que permita el aborto espontáneo sería entonces inconstitucional y, es más, de acuerdo con el texto del proyecto, no requeriría de ley adicional alguna para su íntegra implementación al tratarse de uno de los derechos humanos. Por otro lado, los jefes de la iglesia han argumentado que al reconocer las familias en todos sus tipos (ver respuesta a pregunta anterior) se abriría la posibilidad del matrimonio gay, eso se desvanece cuando se establece explícitamente que el matrimonio sólo es aquel entre un hombre y una mujer y se les veta a las parejas homosexuales el derecho a la adopción. Lo escandaloso es que en su momento la Conferencia Episcopal Ecuatoriana remitió un documento indicando sus sugerencias al posible proyecto constitucional y revisado los textos, el 80% de ellas han sido satisfechas entre ellas se incluye los temas arriba tratados
(http://www.presidencia.gov.ec/descargas/docs/carta1abril.htm).
Se argumenta igualmente que el proyecto es «hiper-presidencialista», pues otorga atribuciones al ejecutivo en demasiada medida, incluso la posibilidad de diluir el legislativo. Todo esto no lo comparto pues la misma constitución vigente le da muchas atribuciones al presidente (quisieron copiar la usanza de EEUU), es cierto que en un momento dado y bajo ciertas circunstancias el Presidente puede diluir el congreso, pero en ese momento debe poner a disposición del pueblo su cargo, para ser ratificado en votaciones; de su lado el legislativo puede destituir al presidente pero en ese momento deberá llamar a nuevas elecciones generales, esto se llama muerte cruzada, nada más democrático.

Adicional a eso, personalmente sostengo que el equilibrio necesario de las competencias y atribuciones de las funciones del estado se ve claramente favorecido, ¿porqué? porque las atribuciones y competencias de las funciones del estado se aumentan y se reparten entre más y sobre todo porque se crea una nueva función, la de Control Social y Participación Ciudadana, que se encarga, entre otras cosas, de la veeduría social sobre los procesos políticos, en ella se incluyen atribuciones como la de designación (abierta, pública y por concurso de merecimientos) de las autoridades de control (Contralor, Superintendentes, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado etc.), esto constituye un filtro bastante imaginativo y novedoso que debida y transparentemente implementado puede resultar incluso en el mejoramiento de la cultura política en el Ecuador, además de fortalecer una verdadera democracia participativa.

Al momento Correa se esfuerza en diluir este tema y el referente al régimen de transición descrito en las siguientes líneas.
Otro tema materia de las quejas de los opositores al proyecto se refiere al Régimen de Transición, ojo que se trata de un documento de 30 artículos que va adjunto al proyecto de constitución y que es materia del referéndum, no confundir con las disposiciones transitorias de la constitución (http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/
documentos/constitucion2008/regimen_de_transicion.pdf
).
Al respecto se ha argumentado que el mismo permite la dictadura y la acumulación de poderes, el documento es sin duda delicado y merece un análisis detenido.

En primer lugar el documento se torna necesario pues en caso de que triunfe el SI en el referéndum de conformidad con la disposición derogatoria del proyecto, se deroga automáticamente la constitución vigente (del 98) y entra en rigor el nuevo proyecto, de esta manera se entra en un limbo jurídico muy grave que podría determinar la acefalía institucional del país, ¿porqué?, simplemente porque con la derogatoria las actuales autoridades a cargo de la función legislativa, judicial y electoral deberían salir, por ello hasta que, en febrero de 2009, cuando tengan lugar las elecciones generales, debe haber alguien que asuma esas responsabilidades transitoriamente para luego entregar el mando a aquellas designadas o electas conforme al nuevo régimen constitucional y en complementaridad con la necesaria voluntad y participación popular. El análisis es simple, no resiste la menor discusión. Pero es en las disposiciones en donde se viene la resistencia, la oposición arguye que con ellas se intenta establecer una suerte de dictadura, respecto a esto, es mi criterio que, analizando ciertos artículos de este régimen, en realidad no estarían lejos de la verdad. Por ejemplo, la Asamblea constituyente sería quien haga las veces de congreso y eso no gusta a la oposición pues ahí el gobierno tiene mayoría, cierto que es peligroso por que en ese período muchas acciones ilegítimas pueden producirse.

Pero mayormente discutible es la designación de las autoridades electorales para las elecciones de febrero de 2009 que pasa por la Asamblea sin establecerse parámetros suficientes para la designación, eso es muy peligroso y posiblemente poco democrático y transparente. Si bien se implementa desde el inicio la función de control social, ésta poco o nada podrá hacer para frenar posibles abusos del régimen dado su debilidad institucional propia del inicio de actividades.
A mi criterio esto es un tema peligroso, pero por otro lado creo que es un riesgo que se debe correr ya que pocas son las alternativas posibles, es un puente que hay que cruzar y simplemente hay que aceptarlo pues no hay otra. Queda de esperanza el hecho de que Correa se lanzará a la elección de Presidente (de acuerdo con las transitorias para todas las autoridades se toma esta participación como la primera así que no se puede argumentar que Correa se quiere perennizar en el poder pues a todos favorece) y procurará portarse bien para no afectar sus posibilidades de triunfo.

Como vemos la oposición, a pesar del poderío económico con que cuenta y del apoyo de los medios, no ha logrado concretizar argumentos definitivos en contra del proyecto, refuta, discute y cuestiona unas pocas disposiciones aisladas pero no descalifica el proyecto en su integralidad, más allá de eso, en la práctica no se ha logrado unir y no logra superar la imagen mediática y la gran cabida de Correa en la población, en su momento los asambleístas de oposición poco aportaron para el tema y más bien se dedicaron a demorar y boicotear infantilmente el proceso de elaboración del proyecto.
Ecuador en Latinoamérica
Regiones geográficas del Ecuador
Escudo
Bandera
Capital:
Quito

Ciudad más poblada: Guayaquil

Población:
13'782.329 (2008)

Superficie:
256.370 km2

PIB nom. per capita
US$ 3.229 (2007)

OPINION – ENTREVISTAS
Entrevista a Marco Hernández Del Salto, continuación ...

3. ¿Cuáles son los puntos débiles de esta proposición de Constitución? ...

Está claro que el proyecto tiene algunos defectos, más que defectos yo diría que se raya en ciertas ambigüedades que en lo posterior deberán corregirse, el mismo Correa ha manifestado con todo acierto que ha encontrado algunas “barbaridades” en el texto, sin embargo creo que en la generalidad se trata de un buen proyecto.

Vale decir sin embargo que más allá de ser un proyecto, se trata de una propuesta o mejor dicho de un posible experimento ya que nada similar ha sido implementado antes en el país que pueda dar buena cuenta de un posible éxito o fracaso, como quien diría, todo está por verse.
El problema es el futuro inmediato que sigue a la posible aprobación, no el presente, qué quiero decir, pues simplemente que la debilidad más manifiesta no la encuentro tanto en la propuesta en si, sino en la fragilidad del marco institucional del país; las instituciones públicas han sufrido un desmantelamiento y debilitamiento tal que no se ha podido garantizar derechos públicos básicos a los asociados, la debilidad abarca todos los ámbitos. Lo más grave es que la fragilidad continua del gobierno central ha devenido en una falta total de observancia a la autoridad y la majestad del poder, ello ha traído consigo que sean los gobiernos locales quienes se fortalezcan, lo que si bien ha traído cierto beneficio a muchas comunidades, ha contribuido por otro lado a la división del país. Es en un país partido, en donde se quiere implementar una constitución que devuelve fortalezas, presencia y respeto al estado como garante y protector de los derechos públicos, se quiere usar un aparato público debilitado, inestable y frágil al que de pronto le queda muy grande la tarea, pero no hay otro, no lo podemos cambiar, hay que ir a la guerra con las armas que se tiene.

Si sumamos lo anterior a otras circunstancias coyunturales como las resistencias de los grupos de poder económico dominantes, la cosa puede ser más difícil, ellos mantienen aún una cuota importante de poder y además cuentan con mucho poder económico, con la nueva propuesta hay muchos privilegios que se pierden y sobre todo pierden el control sobre instituciones claves del aparato público a todo nivel. Seguro no se detendrán ante nada ni ante nadie para defender sus privilegios.


4. ¿Qué semejanzas se puede señalar entre este proyecto de Constitución ecuatoriana, con otras latinoamericanas? (Ejemplo la colombiana de 1991, venezolana de 199 o la boliviana de 2007 - aún en fase ratificatoria).

Podría hablar únicamente de la venezolana y de la colombiana, sobre la boliviana poco conozco y máximo se podría comparar el proceso.

Generalidades
En primera instancia es menester recalcar que la norma jurídica o constitucional es por esencia lógica, por excepción nada más puede ser ilógica, de allí que la retórica y el alcance de las provisiones constitucionales en realidad son todos similares, lo cual se refleja sobre todo en la declaración y definición de derechos, garantías y obligaciones, pocas diferencias se pueden encontrar ahí, incluso en el preámbulo de las tres se inicia de la misma manera y se invoca el nombre y la bendición de Dios, tratando de respetar la tradición cristiana y la devoción religiosa de los pueblos.
Las diferencias pasan principalmente por la estructuración del cuerpo constitucional, el grado de inclusión de los distintos grupos humanos y la estructuración de la función pública, entonces se pueden anotar algunas curiosidades en la parte dispositiva de los tres documentos:

Deberes, Derechos, Obligaciones y Garantías Fundamentales

Las 3 constituciones reconocen las tradiciones y singularidades de los distintos grupos humanos y etnias existentes en los países, A pesar de la pluriculturalidad de los tres países, el reconocimiento merece distinto grado, curiosamente Venezuela es quien menos se ocupa de eso a pesar de su inclinación extremo-izquierdista y revolucionaria, Colombia lo hace en mayor grado otorgándoles incluso jurisdicción especial para justicia ancestral, en Ecuador se va más allá y se reconocen incluso los idiomas y se les otorga facultades consultivas para el manejo de recursos naturales y se les reconoce la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de etnias que compartan dos lados de frontera con país vecino (hay Shuars en el Perú y Ecuador, ambos serían ecuatorianos aún habiendo nacido y residido en Perú).
Dentro de los grupos humanos la célula familiar en todos sus tipos merece un manejo más cuidadoso en el proyecto ecuatoriano, en menor grado Colombia trata el tema y curiosamente en este sentido Venezuela queda debiendo pues poco trata sobre el tema y lo hace más de una manera dispositiva.
Altamente vanguardista es el hecho que, tanto la constitución de Colombia como el proyecto ecuatoriano, proclaman los derechos de la Naturaleza, adoptan una actitud responsable respecto al manejo del medio ambiente, en este sentido el texto de Venezuela es más ambiguo y menos concreto.

Marco Institucional

Colombia mantiene la línea tradicional de estructurar al estado en tres funciones clásicas, Venezuela y Ecuador suman a las tres funciones clásicas la del Poder o Función Electoral y la del Poder Ciudadano (Venezuela) o Control Social y Participación Ciudadana (Ecuador).
La designación de las autoridades de control en todas tres constituciones se lo hace por concurso de merecimientos, en Colombia se mantiene la línea tradicional, en Venezuela los elige el Poder Ciudadano y en Ecuador la Función de Control Social y Participación Ciudadana. Estas dos últimas se diferencian no solo en el nombre sino en su constitución pues mientras en Venezuela lo forman autoridades institucionales (Defensor del pueblo, Congreso, Tribunal de Justicia y Procuraduría) en Ecuador se incluye a elementos y organizaciones sociales seguramente para procurar una mayor inclusión y participación de la ciudadanía.
Los responsables de la función electoral en Colombia siguen siendo designados por los partidos políticos, eso no sucede en Ecuador ni en Venezuela.
La constitución venezolana otorga más facultades al Presidente de la República, situación un poco más balanceada en el caso de Colombia y Ecuador.
La función judicial difiere en cuanto a número, duración y forma de designación en los tres países, pero en común tienen que se agrega la Justicia Constitucional como corte adicional.

Ordenamiento Territorial

En cuanto a ordenamiento territorial los tres países permiten la formación de mancomunidades internas mediante acuerdos de dos o más circunscripciones locales, empero Venezuela solamente a nivel Municipal, en tanto que Ecuador y Colombia a nivel Provincial inclusive.

Orientación Económica

Diferencias marcadas se encuentran en el régimen económico y monetario, Ecuador no menciona moneda como efecto de la dolarización adoptada en el 2000, otorga al ejecutivo el manejo de la política monetaria; pero más importante es que en tanto Colombia orienta la economía hacia la relevancia del mercado, Venezuela interpone sobre todo intereses públicos, Ecuador opta por una Economía manejada por la planificación y marca una prevalencia del campo respecto de la ciudad, es decir que se determina claramente la dinámica que existe ya en Europa en donde la ciudad sirve al campo y no al revés, así se da preferencia para que la agricultura asegure la sustentación estratégica de la población pero sobre todo establece preferencias para procurar un equilibrio económico as nivel nacional.

Régimen de Transición

En Venezuela no se registra un régimen de transición, en Colombia si, algo similar a lo propuesto en Ecuador nomás que éste no fue puesto a consideración en referéndum.

Bolivia

Bolivia es un caso aparte, amén de las semejanzas y diferencias del contenido, el proceso ha sido manejado de manera poco eficiente, la exagerada apertura y el deseo de aprobar todo mediante imposibles consensos llevó retrasos extensos, la estrategia poco práctica y naif de Morales ha permitido incluso el resurgimiento de movimientos separatistas.


5. Es propio de un país soberano y digno el prohibir en su Constitución bases militares extranjeras (EEUU tiene una en Manta). ¿Si ciudadanos o grupos piden añadir, por ejemplo,  «bases militares extranjeras o de fuerzas irregulares extranjeras», ¿cuál sería el procedimiento para enmendar el texto?

Muy simple, partiendo del principio de que en derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se las hacen, la enmienda del texto debe ser hecha por reforma constitucional.

El proyecto de constitución en sus artículos 441 al 444 establece las formas de reforma constitucional, sea por medio de referéndum para lo que se necesita por lo menos un 8% de respaldo de los votantes; por iniciativa del congreso para lo cual se requiere la aprobación de las 2/3 partes de la asamblea y que entre el primero y segundo debate medie por lo menos un año (candado constitucional); y, por último por medio de iniciativa del Ejecutivo con el apoyo del 1% de los votantes pero que aplica solo para casos específicos calificados por la Corte Constitucional; el articulado incluso contempla la posibilidad de la conformación de una Asamblea Constituyente, en cada caso, cada propuesta de reforma constitucional cuenta con la calificación previa de la Corte Constitucional.

[La entrevista fue realizada por la redactora Ana María Steiner y las preguntas fueron formuladas por el redactor Luis Vélez.
Dr. Marcos Hernández Del Salto, doctor en ciencias jurídicas, abogado, LL.M., Magister en Derecho Internacional Económico.
Lic. Ana María Steiner, licenciada en ciencias económicas, actualmente visita en Roma un curso de postgrado.
Lic. Luis Vélez, licenciado en filosofía y letras y diplomado en ciencias de la información.]




OPINION
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